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Violencia intrafamiliar o doméstica (página 2)



Partes: 1, 2

  • Prohibir la conciliación en materia de
    violencia de género y dar mayor cobertura de seguridad
    a las medidas cautelares especificadas por la 14-94 y la
    24-97.

  • Elaborar protocolos policiales y sanitarios que
    sirvan de referente a los profesionales de estas ramas, a la
    hora de abordar la problemática de la violencia de
    género.

  • Medicina Forense:

    • Asegurar que el sistema de registro judicial sea
      homologado con el registro de Patología Forense de
      manera que incluya los feminicidios, seguidos del suicidio
      del feminicida, como casos de la justicia.

    • Establecer la gratuidad de los servicios
      médicos y legales para quienes recurren a las leyes
      14-94 y 24-97.

    • Elaborar protocolos policiales y sanitarios que
      sirva de referente a los profesionales de estas ramas, a la
      hora de abordar la problemática de la violencia de
      género.

    • Fortalecer los mecanismos de prevención de
      feminicidios, tales como ampliación de Departamentos y
      personal especializado en la atención a casos de
      violencia contra la mujer y violencia intrafamiliar, registro
      de datos de reincidencia, etc.

    • Coordinar acciones de atención a masculinos
      agresores de mujeres, con la Secretaría de Estado de
      Salud Pública y Asistencia Social.

    Secretaría de Estado de
    Educación

    • Incorporar en el sistema educativo, el Principio de
      la Igualdad, las relaciones de cooperación entre los
      sexos y la no tolerancia hacia las actitudes y
      comportamientos que generen violencia de
      género.

    • Incorporar en los programas educativos el fomento de
      resolución pacífica de conflictos.

    • Fomentar la investigación sobre el
      feminicidio en el país.

    • Fomentar el desarrollo de una cultura de
      gestión que tengan en cuenta el género en las
      empresas y las burocracias (incluida la ayuda internacional),
      para reemplazar a las culturas de predominio masculino y,
      además, apoyar la realización de estudios
      multidisciplinarios de las masculinidades y los roles
      masculinos, especialmente la investigación sobre las
      condiciones sociales y culturales que producen una
      masculinidad violenta y patriarcal.

    Organizaciones No Gubernamentales

    • Promover el desarrollo de alianzas entre las
      Organizaciones de mujeres, en el ámbito nacional e
      internacional, así como con todas aquellas
      instituciones que están llamadas a intervenir en los
      casos de violencia a mujeres, para coordinar y proyectar
      unidas un activismo para la lucha, encaminado a eliminar la
      violencia de la vida de las mujeres. Así como las
      coordinaciones de Abogacía que mantengan el reclamo en
      la sociedad entera sobre los derechos de las humanas y de la
      niñez.

    • Crear espacios de coordinación
      interinstitucional con otras ONG y OG, que implementen las
      acciones comunes para la erradicación de la
      violencia.

    Bibliografía

    • LEY 24-97 SOBRE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, 14 DE
      NOVIEMBRE DE 1996.

    • CEPEDA, Zobeyda y POLA, María Jesús.
      1999. Posibilidades desde la Ley 24-97 contra la violencia
      intrafamiliar. Guías Legales para uso de las Personas
      Prestatarias de Servicios y Atención a Mujeres
      Sobrevivientes de Violencia de Género. Primera parte.
      Editada por PROFAMILIA.

    • COLLADO D. Y NUÑEZ N. 1998. "Estudio
      Jurídico de la Situación Actual de la Mujer
      Dominicana", Memoria Final para optar por el título de
      Licenciadas en Derecho, PUCMM. Santiago.

    • KAUFMAN, Michael. (1989). Hombres placer, poder y
      cambio. Editora Taller. Santo Domingo.

    • Lagarde, Marcela, 1999, Una mirada feminista en el
      umbral del milenio, Instituto de Estudios de la
      Mujer/Facultad de Filosofía y Letras/Universidad
      Nacional, Costa Rica.

    • LUCIANO, Dinnys. 1996. "La violencia contra las
      mujeres en la República Dominicana". Aquelarre, Santo
      Domingo, República Dominicana.

    • MATA, Mildred y POLA Z., María Jesús.
      (2001). Sistematización de Indicadores de Violencia
      Doméstica y Sexual en República Dominicana.
      OXFAM/CEAPA/NAM. Santiago, República
      Dominicana.

    • Monárrez, Julia E., 2000, "La cultura del
      feminicidio en Ciudad Juárez, 1993-1999", en Frontera
      Norte, núm. 23, vol. 12, enero-junio, pp.
      87-117.

    • III Informe Internacional "Violencia contra la mujer
      en las relaciones de pareja", elaborado por el Centro Reina
      Sofía, en base al estudio realizado en conjunto en 135
      países del mundo. EFE | elcaribe.com.do |
      30-04-2010.

    • René Garraud. Doctrinólogo Frances
      más estudiados por los abogados y abogadas en nuestro
      país. Traité Theorique et Practique du Droit
      Penal Francais. Francia. Edición de 1924.

    • República Dominicana, Ley 24-97 de Violencia
      Contra la Mujer. Artículos Citados en la
      Investigación: 3, 4 y 7.

    Anexos

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    Autor:

    Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
    S.

    Santiago de los Caballeros,

    República Dominicana

    2014.

    Partes: 1, 2
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